REGLAMENTO DE REMATES
- GENERALIDADES
1.1. CI Comercializadora SAS, ratifica que el presente reglamento aplica para remates realizados por esta empresa, en cualquier parte del mundo con proyección internacional respaldados por Asociaciones de cada país y ganaderías de cualquier parte del mundo que se vinculen. 1.2. El remate será dirigido por el equipo humano de la CI Comercializadora SAS, bajo la dirección de su representante legal. 1.3. Nuestra organización buscará garantizar que la información presentada a los clientes en las plataformas virtuales y catálogos sea lo más verídico posible de acuerdo con los datos suministrados por cada participante y avalados por la asociación de raza en la cual este registrado el ejemplar o ejemplares participantes: Sin embargo, la organización podrá hacer claridad de cualquier aspecto a través del martillo al momento del evento. 1.4. En el remate solo podrán participar animales puros con registro, emitidos por la asociación de raza de cada país de origen, PARÁGRAFO 1. Para la inscripción de los animales es obligatorio anexar el certificado de registro en original, para que la respectiva Asociación efectúe el correspondiente traspaso al comprador. PARÁGRAFO 2. En el remate no podrán participar ejemplares extemporáneos. 1.5. Los lotes participantes deben cumplir con los parámetros exigidos por la organización en cada evento, contemplando factores de extemporaneidad, (reportado por la asociación de razas donde se haya efectuado el registro), ejemplares plenamente identificados con marca, numeración y tatuajes exigidos por cada Asociación correspondiente. 1.6. La numeración de identificación de los ejemplares participantes que tengan tatuaje en orejas debe ser clara y coincidente con la numeración con hierro candente del ejemplar y no presentar ninguna sobre marcación. 1.7. Los ejemplares de remate deberán cumplir con todos los requisitos sanitarios del país de origen y tener a disposición las certificaciones emitidas por el respectivo organismo sanitario del país de origenexigidos.1.8. Los ejemplares que integran los lotes presentados en remate deberán cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por los organismos que regulen los protocolos sanitarios de cada país, y disponer de los requisitos sanitarios internacionales que requiera cada país para facilitar la exportación al país del comprador que adquiera dicha genética. 1.9. Actuarán como martilleros las personas designadas por la CI Comercializadora SAS o por quien ella designe. 1.10. El remate se iniciará con la lectura del presente reglamento y se tendrá por aceptado por los compradores en su integridad, aunque no hayan estado presentes en la apertura del remate, sin embargo, la organización efectuará la grabación de toda la producción y servirá para constatar dicho acto. 1.11. Toda persona a la que se adjudique un ejemplar en subasta se somete estrictamente a lo estipulado en este reglamento. 1.12. La organización ajustará el orden de salida de cada lote participante, buscando la mejor distribución, para garantizar una mejor selección a los compradores, sin embrago si la organización podrá considerar, por solicitud de las ganaderías participantes, efectuar un sorteo de posición de salida solo de los invitados.
.1.13. El número de lotes por cada participante lo determina el organizador CI Comercializadora SAS, información que es notificada a cada ganadería participante mediante las circulares escritas que emite al organizar a los participantes cada semana y serán notificadas por WhatsApp o correo electrónico.1.14 La Organización entregara un resumen de los lotes que serán rematados con la siguiente información: Nombre de la ganadería participante, nombre hacienda, ubicación geográfica (país, departamento y ciudad o municipio), nombre del ejemplar, raza, registro, número, edad y estado reproductivo.
2. OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR.
2.1. Si el organizador y las ganaderías participantes acuerdan hacer sorteo de las posiciones de salida de los invitados, este sorteado se realizará en reunión virtual por la plataforma que el organizador defina, previa citación con hora y fecha. (30 días antes de evento), En el evento de programar remates de diferentes razas La Organización tendrá la potestad de intercalar los lotes sorteados con anterioridad para distribuir las razas en el remate. 2.2. La organización no se hace responsable de los ejemplares vendidos en el remate que no sean retirados el día siguiente de terminada la subasta. 2.3. Cada animal será adjudicado en venta al mejor postor virtual o presencial. 2.4. En caso de ocurrir diferencia entre los rematantes en relación con las pujas de un lote, el martillero podrá declararlas nulas y efectuar nuevamente la subasta del lote. 2.5. El remate podrá ser suspendido por: a. Cuando a su criterio, La Organización y/o los martilleros del remate adviertan confabulación entre los asistentes, a fin de obtener precios ostensiblemente inferiores o superiores. b. Cuando se presenten condiciones que a juicio de los martilleros del remate impidan la normal ejecución de este. 2.6. son obligaciones del organizador, coordinar con la ganadería vendedora la facturación del ejemplar o ejemplares vendidos al comprador, facilitar los medios para que el pago entre vendedor y comprador sea dentro de los plazos estipulados por el martillo o por la organización.
3. OBLIGACIONES DE LOS GANADEROS VENDEDORES.
3.1. Los vendedores se obligan con la firma del presente documento a mantener a disposición de los posibles compradores y hasta la fecha del remate, el ejemplar o ejemplares ofrecidos en venta, garantizando que este se encuentre libre de embargos, pignoraciones y reclamaciones de cualquier tipo que impidan su libre traspaso. 3.2. El vendedor garantiza el estado sanitario del ejemplar de acuerdo con las normas preestablecidas por los organismos sanitarios internacionales y/o la Organización, al momento de la venta. Cualquier reclamo por parte de los compradores sobre este punto deberá atenderse inmediatamente por el vendedor directamente implicado, comunicando por escrito a las partes, la solución concertada entre las partes. 3.3. Cada vendedor debe garantizar el óptimo estado físico del ejemplar o ejemplares en el momento de la venta. 3.4. La información reproductiva reportada por cada una de las ganaderías vendedoras respecto al lote presentado en temas reproductivos, (hembras sometidas a trabajos con biotecnologías reproductivas F.I.V y/o T.E), debe corresponder al momento de la entrega del ejemplar al respectivo comprador, siendo de exclusiva responsabilidad de vendedor. 3.5. Es responsabilidad de los vendedores garantizar que los ejemplares objeto de venta son aptos para reproducción. PARÁGRAFO 1. Para la comercialización de toros mayores de 24 meses, el vendedor acreditara su estado reproductivo mediante certificado de fertilidad, emitido por un Médico Veterinario inscrito en la Asociación de raza del país de origen del ejemplar. PARÁGRAFO 2. Las hembras mayores deberán garantizar su estado reproductivo en el momento del remate. (Condiciones de cada Asociación de Raza) Cualquier problema de fertilidad ocasionado después del remate, será responsabilidad del comprador. 3.6. Si alguno de los ejemplares no es apto para reproducción, se faculta al "comprador" para realizar las pruebas que estime convenientes para comprobar la infertilidad, antes de solicitar un arreglo entre el vendedor y el comprador. Toda queja en este sentido debe ser presentada por escrito al "vendedor", con copia al Organizador, dentro de los 15 días posteriores al remate. PARÁGRAFO 1. Los exámenes serán practicados por un Médico Veterinario inscrito a la Asociación de Raza correspondiente y de cada país de origen. PARÁGRAFO 2. En caso de devoluciones de ejemplares vendidos en remates operados por la organización, el vendedor es el que debe asumir el pago de la comisión del remate y los costos que el reclamo conlleve. Los dineros del comprador se deben devolver en su totalidad. 3.7. El vendedor se compromete a cumplir con las normas sanitarias establecidas para el comercio doméstico y/o de exportación. Vigencia de 30 días contados a partir de la fecha del remate. PARÁGRAFO 1: Los ejemplares inscritos en los eventos realizador por el Organizador deben presentar resultado negativo a brucelosis por la técnica de Elisa Indirecta Elisa Competitiva o fluorescencia polarizada (FPA) independiente de si provienen de fincas libres de esta enfermedad o las pruebas sanitaras exigidas por cada país. 3.8. las ganaderías que participen con lotes presenciales deberán tener por lo menos una (1) persona para el cuidado y manejo de los animales inscritos para el remate, y se responsabilizará de los mismos, hasta su entrega al comprador. 3.10. Cada ejemplar se convertirá en propiedad del comprador tan pronto sea adjudicado por el martillo subastador. 3.11. En caso de que por el ejemplar en el remate no se dé la base y este no sea vendido, el vendedor no cancela el porcentaje de comisión. 3.12. El ejemplar que, inscrito en un remate, ingrese con base impuesta y no se venda, el propietario pagará el 50% del valor de la comisión del remate sobre la base impuesta. 3.13. El vendedor se obliga a informar al martillero cuando tenga interés en participar en la puja a título personal y debe abstenerse de participar por conducto de un tercero a menos que este sea legítimo representante del vendedor y esta situación sea puesta en manifiesto al martillero y a su vez comunicada a los demás participantes. 3.14. Los animales que se inscriban con destino al remate y no se presenten a él con justa causa, esta, debe ser certificada por escrito a LA CI Comercializadora SAS, antes de la realización del remate, por un Médico Veterinario, o de lo contrario generarán el pago de una multa correspondiente al valor de la comisión del remate establecida (%) sobre el promedio del valor del remate del día, como sanción por los gastos del remate. 3.15. En caso de aparición de cualquier defecto causal de anulación de registro en ejemplares vendidos durante el evento, el comprador tendrá plazo máximo de un (1) mes para presentar el reclamo en forma escrita, al vendedor, con copia a la CI Comercializadora SAS. La condición del ejemplar será certificada por la Asociación de Raza. 3.16. Ante la imposibilidad científica de prever, no puede haber garantía de que los animales que no han parido por primera vez al momento del remate, en el futuro desarrollen una ubre normal o libre de enfermedad. 3.17. Las obligaciones que contrae el vendedor con el comprador cesarán automáticamente cuando el ejemplar o ejemplares motivo de este negocio sean traspasados a poder de un tercero. 3.18. El vendedor pagará a la organización el 12% más impuestos del país que genere el recaudo de la comisión, en contra prestación de los servicios recibidos por la CI Comercializadora SAS- REMATES, calculados sobre el valor de la venta del lote o lotes vendidos.
4. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
4.1. El comprador debe quedar perfectamente identificado y registrado en el formato de asignación de paletas, presentando el documento de identidad, dirección y teléfono (Datos sujetos a Verificación). 4.2. Toda persona que reclame una paleta y firme por ella será responsable del uso que se haga de la misma y ésta no es transferible. 4.3. El valor de los lotes rematados deberá pagarse de estricto contado; para tal efecto, el comprador se obliga a firmar; un contrato, un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones, constituir la garantía con tarjeta de crédito todo a favor de la CI Comercializadora SAS al momento de iniciar las pujas en anticipadas finalizar el remate. 4.4. El comprador deberá cancelar el monto de la subasta de contado. 4.5. En caso de incumplimiento por parte del comprador de los compromisos adquiridos en el remate, la CI Comercializadora SAS, tendrá derecho al cobro del valor total de la transacción a título de pena, por incumplimiento de contrato. 4.6. El comprador se obliga a retirar los ganados adquiridos al día siguiente, previa cancelación de las obligaciones adquiridas ante la CI Comercializadora SAS. 4.7. Al dar el precio de un lote de hembras o de toretes, este será por cada uno de los ejemplares. El total corresponde al número que conforman el lote por el valor dado. 4.8. Al inicio de cada remate de lotes que contengan más de un ejemplar, el martillo debe aclarar que las pujas se hacen por cada uno de los ejemplares que conforman el lote. 4.9. El comprador acepta el estado (físico, reproductivo y sanitario), del ejemplar en el momento del remate. 4.10. En animales menores de 24 meses el comprador asume el riesgo del desempeño reproductivo. 4.11. Una vez adjudicado el lote por el martillero, el comprador debe firmar la factura y letra correspondiente. Sí se determina que no hubo venta, el martillo informará públicamente que la paleta correspondiente no firmó y se ingresará el lote a remate lo antes posible. Una vez ingresado el lote, el martillo consultará al propietario de la paleta con la puja anterior a la puja de la adjudicación, si acepta que se continúe el remate a partir de esa puja, o de lo contrario podrá el martillo declarar desierto el remate e iniciarlo de nuevo, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones establecidas en el presente reglamento, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia. Sí el martillero no ejerce la facultad antes dicha no se invalidará por ello el remate. 4.12. La persona que compre un toro en eventos operados por la CI Comercializadora SAS, tendrá hasta 15 días para realizar el chequeo de fertilidad como contra muestra para verificación del estado reproductivo del ejemplar. Este certificado podrá ser emitido por un médico veterinario que determine el comprador. Sí el toro no pasa el examen reproductivo el comprador enviará una carta a la CI Comercializadora SAS y a la Respectiva Asociación de Raza, informando el caso y anexando el certificado de fertilidad, para que la CI Comercializadora SAS pueda definir enviando un Veterinario para confirmar el diagnóstico. 4.13. Para poder hacer algún tipo de reclamo sobre ejemplares vendidos en remates operados por la CI Comercializadora SAS el comprador debe haber cancelado el (los) ejemplar(es) de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. 4.14. Podrán intervenir en el remate todas las personas naturales mayores de dieciocho (18) años y las personas jurídicas debidamente representadas de conformidad con la legislación mercantil, que no estén en estado de interdicción. 4.15. No podrán participar en el remate las siguientes personas: a. Las que no cumplan la edad mínima. b. Aquellas personas que se encuentren inhabilitadas o incapacitadas para ejercer el comercio. c. Toda persona que hubiere incumplido con sus obligaciones en remates anteriores operados por la CI Comercializadora SAS, o en eventos similares realizados por otras entidades o personas distintas.
5. OBLIGACIONES DE LOS MARTILLEROS
5.1. Cumplir plenamente con lo estipulado en este reglamento 5.2. Debe contratar el personal necesario, responsable de la identificación exacta de los compradores, a las personas que toman las firmas durante el remate. 5.3. Deben anunciar a los potenciales compradores sobre el requerimiento de inscripción, presentando el documento de identidad, dirección y teléfono para que le sea entregada la paleta minutos antes del remate. 5.4. Los martilleros no están autorizados a realizar convenios comerciales entre compradores y vendedores no estipulados en el reglamento de remate. 5.5. El pago de la participación será efectivo de acuerdo con los pagos realizados por los compradores a tiempo y dinero. 5.6. Los martilleros no podrán participar con ejemplares de su propiedad en los remates.